Nueva Ley de FP

El gobierno ha aprobado la nueva Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional que sustituye la anterior Ley de Cualificaciones y la Formación Profesional, vigente desde hace 20 años.

La nueva Ley, sitúa a la FP como una educación prioritaria. Aunque no hay una respuesta contundente a la falta de plazas en la pública ni se han planteado las mejoras que el profesorado necesita.

El Profesorado y los cambios que trae la nueva Ley de FP

La Ley Orgánica General del Sistema Educativo LOGSE, en 1990 transformó a los maestros de taller en profesores técnicos de FP (PTFP) y a los profesores numerarios los integraron en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.

En esta nueva norma, ambos cuerpos podían impartir tanto asignaturas teóricas como prácticas. Para acceder acceder a ambos cuerpos comenzó a ser requisito el disponer de titulación universitaria, salvo ciertas excepciones que llegan hasta hoy. Siendo éstas, las que van a ser integradas en el nuevo cuerpo docente de profesorado especialista en sectores singulares de la FP (PESSFP).

El profesorado que disponga de titulación universitaria pasará al grupo A1. El PTFP de carrera, que no dispongan de esta titulación, quedará en el cuerpo a extinguir, A2 (tendrá un plazo de cinco años para poder presentar titulación universitaria y pasar al grupo A1), y el PTFP interino pasará al nuevo cuerpo de PESSFP.

Respecto a la formación del profesorado de FP, se ha de implementar un sistema real de formación específica, adaptado a las necesidades de los docentes de las distintas familias profesionales.

Se ha de crear un departamento específico de formación del profesorado. Se han de permitir e incentivar las estancias formativas del profesorado, en periodo lectivo, en empresas del sector. Se han de ofertar cursos de formación para el profesorado y adaptados a las necesidades de las diferentes familias profesionales.

En resumen, la formación del profesorado ha de ser de calidad, a lo largo de su vida profesional y facilitada desde la Administración.

Otro punto de atañe, y mucho, al profesorado en la nueva Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional es que toda la FP será Dual.

Ésta, en su modalidad intensiva, permitirá que se imparta más del 35% de las prácticas en empresa y que un 30% del currículo sea responsabilidad de las mismas.

Formación Profesional Dual

 En la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la FP, ya se advierte de muchos cuestiones de interés sobre la formación en las empresas del alumnado de FP. Al combinar escuela y empresa, y situar a la persona en el centro del sistema, la FP Logra un adecuado equilibrio entre enseñanza humanística y formación profesionalizante.

La nueva Ley de FP otorga corresponsabilidad a las empresas en la formación del alumnado, y supone que el aprendizaje a lo largo de la vida en la sociedad actual pasa necesariamente por la cooperación entre escuelas y empresas. Además, se cita textualmente que uno de los principios para la modernización de la FP es la colaboración público-privada y, singularmente, la participación de las empresas en la definición de perfiles competenciales y el establecimiento de los programas formativos.

Si una persona requiere cierta actualización en sus competencias, lo mejor que puede hacer es no solo ir al centro formativo, sino también profesionalizarse en una empresa que potencialmente pudiera necesitar mano de obra cualificada.

Nota: profesionalizarse es un eufemismo de trabajar gratis.

Se adoptarán, de acuerdo con la empresa, las decisiones sobre la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo, desde una asignación o distribución adecuada entre los Centros de FP y las Empresas. Asimismo, se establece la duración mínima de la formación en la empresa en el 25% de la duración total de la formación.

En el Capítulo II de la Ley, se establecen los dos regímenes de la oferta de FP, ambos con carácter Dual, atendiendo a la duración, el porcentaje de currículo que se ejercita y aprende en la empresa, y el estatus de la persona en formación. Por un lado, la FP General y por otro la FP Intensiva, con una relación contractual en este último tipo para el tiempo de formación en la empresa, de lo que se entiende que, dependiendo de la acreditación formativa del alumnado y de la cantidad de horas que vaya a estar profesionalizándose, se estará ante una FP intensiva o general. Si es intensiva, habrá contratación; si es general, no.

En el artículo 55 se dice "toda la oferta de FP de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesionales tendrá carácter dual. La oferta de cursos de Especialización del Grado E tendrá carácter dual, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 52. La oferta de los Grados A y B podrá o no tener dicho carácter, en función de las características de cada formación.

En el mismo artículo de la Ley indica: "las Administraciones competentes en el desarrollo de ofertas de FP adoptarán las medidas necesarias para garantizar el carácter formativo de las actividades desarrolladas durante el o los periodos de formación en la empresa, y evitar su utilización inadecuada como actividad productiva y de carácter laboral, sin perjuicio de las competencias de la administración laboral en el ámbito de la inspección de trabajo. 

Teniendo en cuenta que la Ley indica: "...y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas". Para que no pueda ser incluido en ningún contrato de prácticas de la nueva reforma laboral, al tratarse de una profesionalización durante el periodo formativo de obtención de título oficial.

En el artículo 66 tenemos que: "las ofertas de FP se entenderán hechas en el régimen general, siempre con carácter dual, cuando en ellas concurran, acumulativamente, las siguientes características"

  • Duración de la formación en empresa entre el 25%-35% de la duración total de la formación ofertada.
  • Participación en hasta un 20% de los resultados de aprendizaje del currículo.
  • Inexistencia de contrato de formación en la empresa.
El tiempo de formación en empresa carece de carácter laboral y tiene naturaleza de formación práctica tutorizada no generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo ni percepción de remuneración alguna.
 
El artículo 67 dice: "La FP intensiva se corresponde con la FP que se realiza alternando la formación en el centro de FP y la Empresa, y es retribuida en el marco de un contrato de formación". Es el contrato para la formación en alternancia.
 
En la disposición transitoria quinta encontramos la transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de FP intensiva. Se establece el 31 de diciembre de 2024 para la transición del sistema de beca para la FP Dual al contrato de formación previsto en la nueva Ley de FP.
 

La Orientación Profesional en la nueva Ley de FP

El profesorado de FOL mantiene, a la vez, expectación e incertidumbre. La ausencia de concreción en la mayoría de los aspectos que afectan a la especialidad de FOL, genera una notable preocupación.

La Orientación, a la que se le dedica el Título VII, mantiene en esta Ley un reconocimiento normativo de su importancia que contrasta con la mínima alusión a la formación de trabajadores.

La preocupación del colectivo de FOL, muy probablemente extensible al conjunto de profesorado de FP, se basa no solo en la pérdida de atribuciones y cometidos encomendados al colectivo global, sino fundamentalmente en una eliminación efectiva de objetivos formativos que sacrifica la formación integral del alumnado como futuras personas trabajadoras en aras de una mayor adaptabilidad a empresas y modelos productivos específicos y concretos.

El éxito del futuro modelo educativo, tanto en relación con la FP como con los niveles educativos previos, deberá medirse por el grado de excelencia en la formación de personas preparadas para una vida plena.

Comentarios

Entradas populares de este blog