ORDEN QUE REGULA DETERMINADOS ASPECTOS REFERIDOS A LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO

Art.- 4. Evaluación promoción y titulación del alumnado que presenta Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) con adaptaciones curriculares.

  1. El equipo docente adecuará la evaluación del alumnado con adaptación curricular, teniendo en cuenta los ajustes que se hayan sobre esta, conforme a lo programado.
  2. La evaluación se centrará en el grado de adquisición de los aprendizajes más relevantes e imprescindibles de los CrEv para favorecer la superación de lo previsto en su adaptación curricular, así como en el grado de desarrollo y adquisición de las competencias y de los objetivos previstos.
  3. La evaluación se hará de forma colegiada y consensuada entre el equipo docente, considerando la información del profesorado de apoyo a las NEAE, y del profesor orientador, de audición y lenguaje y de apoyo itinerante MAI.
  4. La promoción y titulación del alumnado, se regirán por lo establecido en la presente Orden, teniendo en cuenta los ajustes y las adaptaciones que con carácter general se realizan para la toma de decisiones en este curso escolar. Se tendrán en cuenta, otros aspectos de tipo personal, familiar o emocional, que puedan haber incidido en su proceso de aprendizaje.

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