ORDEN QUE REGULA DETERMINADOS ASPECTOS REFERIDOS A LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO
Art.- 4. Evaluación promoción y titulación del alumnado que presenta Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) con adaptaciones curriculares.
- El equipo docente adecuará la evaluación del alumnado con adaptación curricular, teniendo en cuenta los ajustes que se hayan sobre esta, conforme a lo programado.
- La evaluación se centrará en el grado de adquisición de los aprendizajes más relevantes e imprescindibles de los CrEv para favorecer la superación de lo previsto en su adaptación curricular, así como en el grado de desarrollo y adquisición de las competencias y de los objetivos previstos.
- La evaluación se hará de forma colegiada y consensuada entre el equipo docente, considerando la información del profesorado de apoyo a las NEAE, y del profesor orientador, de audición y lenguaje y de apoyo itinerante MAI.
- La promoción y titulación del alumnado, se regirán por lo establecido en la presente Orden, teniendo en cuenta los ajustes y las adaptaciones que con carácter general se realizan para la toma de decisiones en este curso escolar. Se tendrán en cuenta, otros aspectos de tipo personal, familiar o emocional, que puedan haber incidido en su proceso de aprendizaje.
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